Con la finalidad de fortalecer el rol de la mujer en las acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas, así como mejorar las prácticas de uso de los recursos naturales hídricos, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) puso en vigencia, a través de la publicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº039-2019-SUNASS-CD, la nueva “Directiva de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos implementados por las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”.
Esta norma reemplaza la directiva aprobada en el 2017 (mediante Resolución de Consejo Directivo Nº045-2017-SUNASS-CD) e incorpora una adición importante: ordena a las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS) a promover la participación estratégica de la mujer en la gestión y conservación del agua desde la etapa de diseño del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) Hídrico, el cual se precisa en el artículo 7.2. de la directiva.
En la directiva se detallan metodologías que aseguren esa participación, por ejemplo en la etapa de diagnóstico hídrico, se indica: “La Empresa Prestadora debe entrevistar a mujeres que se ubiquen en el ámbito de aplicación del MRSE Hídrico con la finalidad de identificar sus actividades productivas, los aportes que realizan en torno a las actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de agua, la potencial colaboración para lograr acuerdos de conservación, entre otros aspectos”.
Para Jose Luis Capella, abogado de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), “no hace más que reafirmar que el Estado peruano es cada vez más consciente de la necesidad de tomar medidas concretas para que el rol estratégico que tiene la mujer en la gestión de los ecosistemas –como de cuencas y servicios ecosistémicos– sea valorado y empoderado en la implementación de las políticas públicas y acciones, desde su diseño y durante todo el ciclo de ejecución”.
Esta medida se alinea con la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género, la cual busca incorporar disposiciones orientadas a visibilizar el rol estratégico que desarrollan las mujeres respecto a la gestión y conservación del agua.
Siendo las mujeres las principales usuarias del agua para el consumo doméstico, la agricultura de subsistencia, el cuidado de la familia y el saneamiento, su participación en las organizaciones de usuarios del agua y en general en la toma de decisiones sobre el recurso sigue siendo bastante limitada. De las 125 juntas de usuarios del agua solo 31.6% son mujeres y sólo 10% de los cargos directivos son ocupados por mujeres. En las EPS las cifras muestran brechas similares: 84% están lideradas por hombres y sólo el 16% por mujeres (ANA, SUNASS, Julio 2019).
Más aportes a la directiva
Otro punto de la directiva es la mejora de la capacidad de las EPS en el uso de las reservas de MRSE hídrico. El artículo 9 –referido al contenido obligatorio mínimo– establece que se pueda cumplir con dos de los requisitos más complejos: caracterizar al contribuyente e implementar un sistema de monitoreo hidrológico en una etapa posterior a la de diseño, es decir, cuando el mecanismo ya cuente con cierto nivel de implementación.
Asimismo, con respecto a las modalidades de ejecución de las reservas, se ha diferenciado la modalidad de contratación de bienes y servicios, de la modalidad de contratos de retribución con los contribuyentes –indicado en el artículo 27.3 de la directiva. “Son estos últimos contratos aquellos en donde se busca que las acciones concretas de los ciudadanos más cerca de los ecosistemas se consoliden y sean retribuídas”, indicó Capella.
Cabe recordar que de conformidad con la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento –Decreto Legislativo Nº1280– y la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos –Ley Nº30215 y su reglamento–, las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS) deben promover acuerdos que permitan implementar Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), es decir, acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de ecosistemas.
Por su parte, la Sunass debe incluir en la tarifa el monto de la retribución por servicios ecosistémicos que asegure la permanencia de los beneficios generados por los ecosistemas que proveen el recurso hídrico para la prestación de los servicios de saneamiento.
En este sentido, la Sunass está facultada para emitir disposiciones que regulen el marco de la promoción, diseño e implementación de dicho mecanismo, muchos de los cuales ya vienen siendo implementados en el ámbito nacional por las EPS de distintas regiones.
A la fecha se cuenta con un total de 13 proyectos ejecutados con fondos MRSE y 35 EPS con tarifa MRSE –de acuerdo a datos presentados por la Sunass–, estos proyectos tienen problemas específicos que pasan también por necesidades de precisiones en la regulación y en el ejercicio de las competencias para concretar los MRSE.
“Esperemos que esta norma sea un paso adelante para lograr que las reservas de MRSE hídrico se ejecuten, principalmente, en favor de los ciudadanos que viven más cerca de los ecosistemas, que han estado a la expectativa de incentivos para manejar mejor los ecosistemas y financiar mejores prácticas en el uso de los recursos naturales de la cuenca”, finalizó Capella.
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