Se modifica la conformación de los consejos de cuenca para tener una participación equitativa de todos los actores

Loading

Fecha: 15.11.2018

La reforma normativa asegura la participación de los actores estratégicos en la gestión del agua como miembros de los Consejos de Cuenca.

El sábado 10 de noviembre, se publicó la quinta modificación al Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, con lo que se logra un importante cambio en la gestión del agua para nuestro país. Con esta modificación del reglamento se considera un cambio oficial en la composición de los miembros que conforman los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca (CRHC) y la determinación de los representantes incluyéndose ahora de forma permanente al usuario de agua para consumo humano, también conocido como usuario poblacional y, de darse el caso, para cada Consejo de Cuenca, tener un representante de actores ubicados en zonas de trasvase en dicha instancia. Walter Obando, jefe de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) explicó durante una entrevista a finales de setiembre de este año la modificación que hoy es una realidad:

“…es una de las cosas más importantes que estamos haciendo, modificando nuestra normatividad para que todos los actores sin excepción alguna tengan un asiento en nuestros Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas, la gran plataforma para encarar, solucionar, conciliar intereses y en particular la implementación progresiva de los proyectos de infraestructura natural.”

La limitación de representatividad que tenían los usuarios de agua de uso poblacional afectaba la capacidad de gestión integrada del recurso hídrico, negando un valioso principio en la gestión del agua:

…el uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada…[1]

Desde el proyecto Infraestructura Natural para la Seguridad Hídrica, se habían formulado las razones jurídicas necesarias para sustentar una pronta reforma en este tema y, de esta manera, asegurar la participación del usuario poblacional en un espacio de decisión tan importante como los Consejos de Cuenca. Este usuario está representado, en la mayoría de los casos, por las Empresas Prestadoras de Servicio (EPS) para abastecimiento de agua potable y saneamiento a la población. Estas empresas tienen como principal recurso el agua, que es vital para resguardar la estabilidad social, económica y ambiental de la población urbana y rural. En este sentido, no sólo se consideraba lógico que las EPS tengan un lugar como miembros de los CRHC, sino además estratégico para una adecuada gestión del agua en nuestro país.

“La inclusión de los representantes de los usuarios poblacionales en los Consejos de Recursos Hídricos de cada Cuenca permitirá que aquellos que se dedican a abastecer a la población de agua y saneamiento, participen en la planificación y gestión de los recursos hídricos. Así, la voz de los usuarios poblacionales se escuchará al momento de decidir sobre el uso eficiente del recurso.”[2]

Interviniendo también en la gestión de la recuperación y conservación de las fuentes de agua, gracias a los fondos que estas empresas pueden recaudar para la retribución de los servicios ecosistémicos que proveen a las poblaciones de las cuencas altas, el abastecimiento de agua. En este sentido, como usuario, la EPS plantea un precedente hacia los demás usuarios dentro del mismo Consejo de Cuenca, para promover la conservación de los ecosistemas que benefician a todos.

La propuesta de modificación fue planteada como parte un proceso de trabajo con la ANA que se plasmó en la publicación denominada Asegurando una efectiva inclusión y participación del usuario poblacional en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, difundida a mediados de setiembre de este año, donde la abogada Carol Mora, del Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, explica desde distintos enfoques, el valor de la participación del usuario poblacional desde los CRHC, no sólo por su prioridad en relación a otros usuario, sino además, por el rol estratégico que pueden tener en la conservación y recuperación de los ecosistemas en las cuencas altas, gracias a la implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

“Mientras se garantice la participación de más actores presentes en el ámbito de gestión de las cuencas hidrográficas, se obtendrán resultados consensuados, validados e integrales sobre cómo atender sus necesidades”[3]

Esta modificación fue posible gracias al trabajo e iniciativa de la ANA, que no sólo busca apoyar el fortalecimiento de los CRHC que ya están conformados, sino facilitar el proceso de conformación de aquellos que recién surgen. El rol de estos órganos está centrado en la planificación, coordinación y concentración del recurso hídrico en cada una de las cuencas. En este sentido, la conformación de los CRHC considera actores relevantes que representen a los distintos tipos de usuario del agua proveniente de la cuenca en la que se ubican geográficamente.

“Priorizar el uso poblacional es un mandato constitucional y forma parte del acuerdo nacional. La protección y restauración de las fuentes de agua es una tarea de todos los usuarios sean estos poblacionales, agrícolas, industriales, mineros, etc.; y así contribuir a la seguridad hídrica.”[4]

Desde el proyecto Infraestructura Natural para la Seguridad Hídrica, financiado por USAID y el Gobierno de Canadá, e implementado por Forest Trends, CONDESAN, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, EcoDecisión e investigadores de Imperial College London, se considera que esta es una gran oportunidad para garantizar una mejor gestión del agua y atender las necesidades específicas por cuenca, así como por región. Así también se viene asistiendo y colaborando con las autoridades sectoriales como la ANA, el Ministerio del Ambiente y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, para atender una agenda de prioridades enfocada en la seguridad hídrica de nuestro país.

———

[1] Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG

[2] Fernando Momiy Hada, director del proyecto Infraestructura Natural para la Seguridad Hídrica

[3] Carol Mora, Cuaderno Legal N°7 Asegurando una efectiva inclusión y participación del usuario poblacional en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca

[4] Fernando Momiy Hada, director del proyecto Infraestructura Natural para la Seguridad Hídrica

Comparte este artículo en tus redes sociales